ANÁLISIS Y CLAVES SOBRE EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS
Desde la promulgación por la Asamblea Nacional Constituyente de la Ley que crea el
Impuesto a los Grandes Patrimonios, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.667,
de fecha 03 de julio de 2019, la misma presentaba errores materiales, el pasado
16 de agosto de 2019, en la Gaceta Oficial No. 41.696, se
publicaron las correspondientes correcciones, quedando así la mencionada Ley:
LOS CONTRIBUYENTES
1.- Son contribuyentes
de este impuesto los sujetos
pasivos especiales, naturales y jurídicos, cuyo patrimonio sea igual o
superior a 150.000.000 de Unidades
Tributarias (U.T.).
2.- Los sujetos especiales declararán el valor patrimonial
del que dispongan para el momento de la primera declaración (30 de septiembre
de 2019), considerando las pautas de valoración básicas establecidas en la
propia Ley y las emanadas del SENIAT
3.-Todos los Contribuyentes Especiales deben declarar aunque no tengan necesidad de pagar el tributo a los grandes patrimonios, debiendo imprimir la declaración y llevar dos copias a las oficinas SENIAT de su domicilio mas cercano para que sea firmada y sellada.
3.-Todos los Contribuyentes Especiales deben declarar aunque no tengan necesidad de pagar el tributo a los grandes patrimonios, debiendo imprimir la declaración y llevar dos copias a las oficinas SENIAT de su domicilio mas cercano para que sea firmada y sellada.
PERIODO DE DECLARACION DEL IMPUESTO
El lapso a tomar en cuenta para la declaracion del Impuesto a los Grandes Patrimonios es el 01 de enero 2019 hasta el 31 de septiembre 2019LOS IMPUESTOS
1.- El impuesto se
causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al 30 de septiembre de cada año y se
considera concluido el período de imposición cuando:
*
Se produzca la muerte del contribuyente.
*
Se extinga la persona jurídica o la entidad sin personalidad jurídica.
*
La persona o entidad sin personalidad
jurídica, cambie su residencia al extranjero.
*
Cuando se produzca la transformación de
la forma jurídica del contribuyente.
2.-La
alícuota impositiva estará comprendida entre el 0,25% y el 1,50% del valor del
patrimonio neto. El Ejecutivo Nacional podrá establecer tarifas progresivas
conforme al valor patrimonial. Desde la entrada en vigencia de esta Ley y hasta
tanto el Ejecutivo Nacional establezca alícuotas distintas, será del 0,25%.
3.- La base imponible del impuesto será el resultado de
sumar el valor total de los bienes y derechos, excluidos los pasivos y el valor
de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como, los bienes
y derechos exentos o exonerados.
EXECCIONES DEL IMPUESTO
1.- El impuesto sobre el Patrimonio no es deducible del
Impuesto Sobre la Renta (ISLR). No aplican las exenciones o exoneraciones
establecidas en otras leyes.
2.- Las exenciones de este impuesto son:
* La República y demás entes político
territoriales.
*
El Banco Central de Venezuela.
*
Los entes descentralizados.
*
La vivienda registrada como principal
ante la Administración Tributaria.
* Los efectos
personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso
particular del contribuyente.
* Las prestaciones
sociales y demás beneficios derivados de las relaciones laborales
* Los bienes y
derechos comunales.
* Los activos
invertidos en actividades agrícolas,
pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras utilizados a nivel
primario.
* La obra propia de
los artistas mientras sean propiedad del autor.
* Los bienes
situados en el país, pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares
extranjeras, en la medida y con las limitaciones que establezcan los
convenios internacionales aplicables y a condición de reciprocidad.
3.- Está exento la vivienda principal hasta un valor de 64 millones de U.T. (Bs 3.200 millones), el ajuar doméstico, las prestaciones sociales y caja de ahorro de los trabajadores, bienes y derechos de propiedad comunal y los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, piscícolas y pesqueras, siempre que sea la principal actividad y se realicen a nivel primario. La obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor
3.- Está exento la vivienda principal hasta un valor de 64 millones de U.T. (Bs 3.200 millones), el ajuar doméstico, las prestaciones sociales y caja de ahorro de los trabajadores, bienes y derechos de propiedad comunal y los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, piscícolas y pesqueras, siempre que sea la principal actividad y se realicen a nivel primario. La obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor
COMPETENCIAS DEL SENIAT
1.- La Administración Tributaria dictará las normas para la
actualización del valor de los bienes y la implementación del impuesto a los
grandes patrimonios dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia
de esta Ley. Esto conllevará la preparación y actualización del valor de todos
los bienes de los sujetos pasivos.
2.-
Se establece cuál será el valor atribuible de los diferentes tipos de bienes y
derechos. Ejemplo: Valor catastro municipal, valor de mercado, valor resultante
de actualizar el precio de adquisición de acuerdo con la Administración
Tributaria.
3.- La Administración Tributaria podrá designar agentes de retención o percepción de este impuesto.
3.- La Administración Tributaria podrá designar agentes de retención o percepción de este impuesto.
4.-
Los bienes y derechos se atribuirán al titular conforme al registro público, y
en caso de que el bien no esté sometido a las formalidades de registro al
poseedor. En caso de arrendamiento financiero con entidades bancarias, el bien
se atribuirá al arrendatario. También una vez declarado el Patrimonio, su propiedad o posesión se
presume para los periodos de imposición
siguientes, salvo prueba de transmisión o pérdida.
5.- El control sobre activos no declarados o subvaluados. La Administración Tributaria
desplegará cuantos mecanismos administrativos de control fueren necesarios a
los fines de determinar la exactitud de la información y los valores aportados
por los contribuyentes en sus declaraciones.
6.-
Cuando de la aplicación de dichos mecanismos de control se determinare que el
contribuyente omitió bienes en su declaración, o los reflejó en esta a un valor
a inferior al que deba atribuírsele en virtud de lo previsto en esta Ley,
iniciará de inmediato el correspondiente procedimiento de fiscalización y
determinación tributaria, conforme a las disposiciones establecidas en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Tributario,
debiendo dirigir principalmente las cautelas correspondientes sobre los bienes
o acciones cuya información o valoración fueren objeto de omisión o
subvaloración.
AQUIEN APLICA EL IMPUESTO Y COMO
1.-
A las personas naturales y las personas jurídicas residentes en el país tributan
sobre la totalidad del patrimonio independientemente del lugar donde estén
ubicados. Las personas naturales y Personas Jurídicas de nacionalidad
extranjera o venezolana, no residentes en el país, por los bienes ubicados en
territorio nacional.
2.-
Los contribuyentes deberán cancelar este tributo considerando los siguientes
aspectos:
a.- De acuerdo al
criterio de territorialidad,
* Las personas naturales y jurídicas residentes en el país, por la totalidad del patrimonio, cualquiera
sea el lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se puedan ejercer los
derechos que lo conforman.
* Las personas naturales y jurídicas no residentes en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el
territorio nacional, así como por los derechos que se puedan ejercer en
el país.
* Las personas naturales y jurídicas de nacionalidad venezolana no residentes
en el país, por los bienes que se
encuentren ubicados en el territorio nacional, así como por los derechos
que se puedan ejercer en el país.
* Cuando las personas no residentes en el país posean establecimiento permanente en el territorio nacional, serán además
contribuyentes por la totalidad del
patrimonio atribuible a dicho establecimiento.
b.-
Se considera que una persona natural es
residente cuando:
* Permanezca en el país por un periodo continuo, o discontinuo, superior a 183 días
del período de imposición.
*
Se encuentra en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o
intereses económicos.
*
Tiene nacionalidad venezolana y es funcionario público, aun cuando sus
actividades o intereses económicos se encuentre en el extranjero.
*
Tiene nacionalidad venezolana pero su residencia fiscal corresponde a un país
de baja imposición fiscal, salvo cuando dicho país haya celebrado un
acuerdo de intercambio de información tributaria con Venezuela.
c.-
Se presume que una persona natural es residente cuando:
*
Haya establecido su lugar de habitación o tenga una vivienda principal en el
país.
*
Sea de nacionalidad venezolana.
*
Su cónyuge no separado legalmente o sus hijos menores de edad que dependan de
él, hayan permanecido en el país por un periodo continuo, o discontinuo,
superior a 183 días del período de imposición.
d.-
Se considera que una persona jurídica
es residente cuando se produzca
cualquiera de las siguientes causas:
*
Haya sido constituida conforme a las leyes venezolanas.
*
Tenga su domicilio fiscal o estatutario en el país.
* Tenga
su sede de dirección efectiva en el país.
e.-
A efectos de esta ley se consideran ubicados
en Venezuela:
*
Los derechos sobre bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.
*
Las naves, aeronaves, buques, accesorios de navegación y vehículos automotores
de matrícula nacional.
*
Las naves y vehículos de matrícula extranjera, que hayan permanecido en el país
120 días, continuos o discontinuos, durante el periodo de imposición.
*
Los títulos representativos del capital
social o equivalente, emitido por sociedades venezolanas.
*
Las piedras preciosas, minerales, obras de arte y joyas.
f.-
Algunos casos especiales de atribución de patrimonio son:
* En los casos de arrendamiento financiero contratados
con empresas regidas por la legislación
que regula los bancos y otras instituciones financieras, el bien objeto de arrendamiento se
atribuirá al arrendatario.
* En los casos de contratos de fideicomiso, el bien objeto de fideicomiso
se atribuirá al beneficiario.
* En los casos de personas jurídicas,
los bienes de uso personal de los
accionistas se imputarán al patrimonio de la persona natural.
NOTA:
Se invita a
disponer de dossier o reporte de
trabajo donde se cataloguen los activos por tipo, considerando una
amplia descripción de los
mismos, ubicación dentro de la
empresa, valor histórico, valor
ajustado por inflación fiscal, valor según Normas de Información
Financiera de Venezuela (VEN-NIF) y valores de avalúo, así como sus
correspondientes depreciaciones o
amortizaciones, si proceden.
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