Gaceta Oficial Número 41.763, De Fecha Martes 19 De Noviembre De 2019 Decreto Número 4025 Que Rige La Obligatoriedad De Uso Del Petro En Registros Contables De Personas Naturales Y Jurídicas En El País
El
Gobierno Bolivariano presento el reciente decreto que tiene por objetivo
estimular, impulsar el uso de la Criptomoneda
Petro tanto en el ámbito administrativo y contable de las empresas, entes
del estado y personas naturales tratando además de fortalecer las transacciones
de esta moneda digital a lo ancho y largo del territorio nacional, completando así
todo el marco institucional y jurídico en el marco del Petro
CUAL ES EL OBJETO DE ESTE DECRETO:
Establece
la obligatoriedad de “instruir a las personas naturales y jurídicas, públicas y
privadas, en cuanto a realizar el registro de información y hechos económicos
expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin prejuicio de su
registro en bolívares, según corresponda”.
A QUIENES APLICA ESTE DECRETO:
A las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en sus registros de información y hechos económicos expresados contablemente adicionalmente al asiento ordinario en sus operaciones en bolívares, se deberá registrar los hechos económicos y operaciones expresándolos en criptoactivos según la normativa a que a tal efecto dicte Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) redacte la normativa de la misma la cual tendra sesenta (60) días para ello contados apartir de la fecha de promulgación de este decreto.
LAS ATRIBUCIONES DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP) EN EL MARCO DE ESTE DECRETO Y LA ELABORACIÓN DE LA NORMATIVA.
2.- (SUNACRIP) tendrá
las más altas facultades de consulta con los entes del sector público así como
organismos privados que tengan competencias técnicas en materia de contabilidad.
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