Seguidores

Traduce Nuestro Blog

domingo, 24 de noviembre de 2019

Obligatoriedad Del Uso Del Petro En Registros Contables De Personas Naturales Y Jurídicas En El País


Gaceta Oficial Número 41.763, De Fecha Martes 19 De Noviembre De 2019 Decreto Número 4025 Que Rige La Obligatoriedad De Uso Del Petro En Registros Contables De Personas Naturales Y Jurídicas En El País 
moneda virtual- cadena de bloquesEl Gobierno Bolivariano presento el reciente decreto que tiene por objetivo estimular, impulsar el uso de la Criptomoneda Petro tanto en el ámbito administrativo y contable de las empresas, entes del estado y personas naturales tratando además de fortalecer las transacciones de esta moneda digital a lo ancho y largo del territorio nacional, completando así todo el marco institucional y jurídico en el marco del Petro 

CUAL ES EL OBJETO DE ESTE DECRETO: 

Establece la obligatoriedad de “instruir a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en cuanto a realizar el registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin prejuicio de su registro en bolívares, según corresponda”.

A QUIENES APLICA ESTE DECRETO:  

A las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en sus registros de información y hechos económicos expresados contablemente adicionalmente al asiento ordinario en sus operaciones en bolívares, se deberá registrar los hechos económicos y operaciones expresándolos en criptoactivos según la normativa a que a tal efecto dicte Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) redacte la normativa de la misma la cual tendra sesenta (60) días para ello contados apartir de la fecha de promulgación de este decreto.

 

LAS ATRIBUCIONES DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP) EN EL MARCO DE ESTE DECRETO Y LA ELABORACIÓN DE LA NORMATIVA.

Obligatoriedad De Uso Del Petro En Registros Contables De Personas Naturales Y Jurídicas1.- (SUNACRIP) queda encargada en la ejecución de este decreto.
2.- (SUNACRIP) tendrá las más altas facultades de consulta con los entes del sector público así como organismos privados que tengan competencias técnicas en materia de contabilidad.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¡Hola! Gracias por compartir tus ideas con nosotros,. Esperamos seguir haciendo que nuestro trabajo gane tu confianza y nos acompañes siempre