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miércoles, 27 de noviembre de 2019

La Declaracion Sucesoral SENIAT

Que es La Declaración Sucesoral?

Es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el Seniat; se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades. Esta se debe realizar y no se debe confundir que aun habiendo un testamento de por medio, ya que este solo determina a quien y en qué proporción dejo determinado sus bienes el difunto a sus legatarios deben presentar ante el estado (SENIAT)  los bienes transmitidos para su posterior pago de aranceles y pronta disposición de los mismos por parte de los herederos.   

Cuál es el plazo para hacer la declaración sucesoral?

sucesiones-herederos-testamento-bienes-causante-fallecido-rif sucesoralEl Marco legal en materia de sucesiones en Venezuela da un plazo de los familiares para presentar la declaración sucesoral es de ciento ochenta (180) días, hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante; tal como lo establece el artículo 27 de la ley de impuestos, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. Teniendo la posibilidad de la solicitud de una prorroga de igual tiempo, debiéndose hacer esta un mes antes de que se venza el tiempo de presentar la declaración.

Que es El Registro Único de Información Fiscal (RIF) Sucesoral?

Consiste en un documento mediante el cual se deja constancia de que se efectuó el pago del impuesto determinado por la Ley para los bienes propiedad de una persona natural fallecida (Causante). Este registro es de carácter obligatorio a los fines de hacer uso de cualquier herencia, con lo que se asume la identidad de la sucesión, imprescindible para efectuar la Declaración Sucesoral.

Donde se debe presentar la  Declaración Sucesoral?

Esta debe presentarse En la Gerencia o Sector de Tributos Internos de la Región en la cual se encuentren ubicados los bienes del causante y en caso de encontrarse en varias jurisdicciones, donde esté su asiento principal (domicilio fiscal). 

Cuál es el Basamento Legal?

Gaceta Oficial N° 5.391-SENIATEn Venezuela, el texto legal pertinente en materia de sucesiones y donaciones es la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, legislación que fue publicada el 22 de noviembre de 1999 en la Gaceta Oficial N° 5.391 (Número Extraordinario) y al cual se somete el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

 

 

Cuáles son los Objetos de EXCLUSIÓN en la Declaracion Sucesoral?.

  • La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante.
  • Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales.
  • Libros, ropas, enseres personales y mobiliario de la vivienda.
  • Los bienes que correspondan a entes públicos territoriales.

Cuando prescribe El pago del impuesto sobre sucesiones?.

Este prescribe a los 10 años contados a partir del primero de enero del año siguiente a la muerte de la persona. 

Cuáles son las razones para interrumpirse dicha prescripción
  •  Cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, del hecho imponible. 
  • Cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda. 
  • La solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.

Como se crea el RIF Sucesoral en el portal SENIAT?

    datos del causante-representante de la sucesion-herederos de la sucesion-imprima planilla
  • Crear o agregar un correo electrónico activo que sea para la Sucesión. 
  • Ingrese a la pagina web del SENIAT  www.seniat,gob.ve.
  • Seleccione  la opción sistema en línea, haga clic en inscripción de RIF.
  • Seleccione el tipo de persona sucesión con cedula o sucesión sin cedula según sea el caso. 
  • Llene los datos del causante.
  • Llene los datos del representante de la sucesión. 
  • Llene los datos de los herederos de la sucesion. 
  • Luego imprima la planilla.

 Cuáles son los recaudos o requisitos para obtener un RIF Sucesoral

  • Planilla o Formulario emitido por el sistema.
  • Original y fotocopia del Acta de Defunción.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del causante (la copia debe presentarse centrada en una hoja).
  • Fotocopia de la Cédula de identidad de todos los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad (la copia debe presentarse centrada en una hoja).
  • En caso de que sea casado acta de matrimonio.
  • Partidas de Nacimiento de los herederos o cualquier otro documento que pruebe la filiación con respecto al causante.
  • Original y fotocopia de un recibo de servicio público (agua, luz, teléfono, otros) o cualquier documento que avale el domicilio.
  • Poder Notariado del Representante Legal, si éste último es distinto de los herederos. Fotocopia de su cédula de identidad.
  • El representante Legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información Fiscal RIF, con antelación al trámite de inscripción de la sucesión; y anexar copia de los mismos.
  • Llevar dicha documentación a las oficinas de atención al cliente en el seniat para proceder a sacar clave y usuario del RIF de la sucesión.

Cuáles son los Requisitos necesarios para presentar la declaración sucesoral?

  1. Planilla de pago (si es el caso) emitida por el sistema de impuesto autoliquidado a nombre de la sucesión y certificación de pago expedida por la entidad bancaria imprimir (4) copias.
  2. RIF de la Sucesión un folio centrado.
  3. La Declaración debe ser realizada a través de la página del SENIAT  www.seniatgob.ve e imprimir (4) copias.
  4. Las declaraciones sustitutivas correspondientes a las declaraciones efectuadas con anterioridad al 29/07/2013, deben presentarse de forma manual a través de los formularios: FORMA 32
  5. Fotocopia de la Cedula y Carnet del lnpreabogado en un folio centrado (de ser requerido)
  6. Poder debidamente notariado (de ser el caso).
  7. Acta de defunción del causante
  8. Copia de la Cedula de Identidad del causante en un folio centrado.
  9. Copia de la Cedula de Identidad Y RIF del conyugue.
  10. Acta de Matrimonio o acta del tribunal de la relación concubinaria
  11. Reconocimiento del carácter del heredero según sea el caso.
  12. Sentencia definitiva de divorcio (compartición de bienes) de ser el caso.
  13. Partida de Nacimiento o datos filiatorios (SAIME) de acuerdo al parentesco de los herederos.
  14. Fotocopia de la Cedula Identidad Y RIF de cada uno de los herederos (un folio)
  15. Documentos del activo:
  16. *Inmuebles y muebles original y copia del documento o títulos a través de los cuales se acredita la propiedad de todos los bienes que se declaren, en caso contrario título supletorio de bienhechurías.
  17. *Empresas registro mercantil y balance general (a la fecha del fallecimiento) de la empresa, firmada por un contador público en caso de declarar acciones o cuotas de participación.
  18. *En los casos de firmas personales documento constitutivo, inventario y balance general a la fecha del fallecimiento.
  19. *Cuentas bancarias consignar certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha del fallecimiento del causante debidamente sellada y firmada por el ente bancario.
  20. *Acciones: certificación expedida en papel de seguridad, debidamente visado por un contador público o administrador comercial colegiados donde se determine el valor venal de las acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores, o por bolsas de valores según sea el caso a la fecha de fallecimiento del causante.
  21. *Finiquito de prestaciones sociales.
  22. Documentos del pasivo.
  23. *Facturas de los pasivos del causante para la fecha de fallecimiento o apertura de la sucesión
  24. Registro de vivienda principal o constancia de residencia a nombre de alguno de los herederos emitida por el CNE y sellada por la prefectura, jefatura o alcaldía, según la ubicación.
  25. Constancia de residencia a nombre del causante emitida por el concejo comunal o junta de condominio.
  26. En caso de incluir herederos por representación de un familiar premuerto, deberá anexar acta de nacimiento y defunción de este.
  27. Todo documento proveniente del extranjero deberá estar debidamente legalizado y traducido por un interprete publico y apostillado, en caso de partidas de nacimiento de extranjeros que no indiquen filiación, deberán solicitar los datos filiatorios a través del SAIME (si fueran venezolanos).
  28. En caso de declarar bienes procedentes de anterior sucesiones, presentar fotocopia de las declaraciones sucesorales y los respectivos documentos de propiedad.
  29. Cualquier otro requisito que requiera la administración.
  30. Todos los documentos deben ser presentados en original y dos de (2) copias en carpetas marrones tamaño oficio para revisión y comparación.

Cuál es EL ORDEN DE SUCEDER de los Herederos? 

parientes consanguineos-hijos-hermanos-padres-parientes filiares-conyuge-hijos adoptivos-estadoEs un intrincado sistema de concurrencia, ya que los sucesores del de cujus acuden en búsqueda de lo que llamamos patrimonio a la cual se accede mediante la concurrencia para poder ser partícipes de lo que pueda corresponderle a cada uno de la masa hereditaria. Además de ser un complejo sistema de concurrencia, es un complejo sistema de exclusiones, esto quiere decir que no todos los que concurren van a recibir una cuota o parte de la masa hereditaria ya que estos van a ser excluidos. recapitulando tenemos que el orden de suceder es un complejo sistema de concurrencia y de exclusiones, mediante el cual los parientes de la persona que ha fallecido, acceden de la masa patrimonial a fin de que esta sea dividida proporcionalmente entre los que realmente tienen derecho a la sucesión.

                    

        De los PARIENTES CONSANGUÍNEOS DEL CAUSANTE

De los HIJOS

1 A. En primer lugar, los hijos nunca son excluidos de la sucesión (cuando existe una sucesión de persona que tuvo hijos, éstos jamás podrán ser excluidos de la misma por nadie, ya que tienen todos los derechos hereditarios habidos).
2 A. Ellos excluyen a todos los herederos, excepto al cónyuge (su sola presencia en la sucesión es para excluir a todas las demás personas que pudiesen tener algún derecho, con excepción del cónyuge).
3 A. Cuando concurren a la herencia lo hacen en pie de igualdad (en el caso de que sean cinco hermanos, y la masa de la herencia estuviese compuesta por veinte millones de bolívares, pues a cada uno de los hijos les corresponderá cuatro millones, independientemente del grado de instrucción de cada uno de los hijos cosa que en la realidad natural no se perfecciona este "deber ser").
4 A. Cuando concurren con el cónyuge a la herencia a éste le corresponde una cuota igual a la de un hijo (cuando en una comunidad conyugal no se establecieren capitulaciones matrimoniales en el caso del fallecimiento de uno de los cónyuges; al superviviente le corresponde el 50 % de la comunidad conyugal mas una cuota parte equivalente a la que le corresponda a cada uno de los hijos que tuvo con el causante).
5 A. En el caso de la partición de la herencia, la división de la misma se hace por cabezas (en el caso de que existan tres hijos, entonces la cuota parte que le corresponda a uno de los herederos debe ser dividida en partes iguales entre los herederos de éste).
6 A. Los descendientes más próximos al causante excluyen a los más lejanos (caso de repudiación de la herencia, la declaración de ausencia o indignidad).

De los PADRES

1 B. Son excluidos por los hijos (los padres se encuentran presentes en la herencia cuando en la misma no existen hijos o que habiéndolos estos renuncien a la herencia).
2 B. Ellos excluyen a los hermanos y a otros parientes colaterales (sobrinos) del causante (los padres del causante excluyen a los hermanos y a otros parientes).
3 B. Pueden concurrir con el cónyuge en la sucesión (con el único que pueden concurrir es con el cónyuge, claro está; si éste existe).
4 B. Cuando concurren con el cónyuge, les corresponde el 50 % de la herencia.
5 B. Los ascendientes más próximos al causante excluyen a los más lejanos.
6 B. La división de la cuota que les corresponde a ellos, se hará por mitad.

De los HERMANOS

1 C. Son excluidos por los hijos y por los padres del causante (la sola presencia de los hermanos indica la inexistencia de padres e hijos del causante).
2 C. Pueden concurrir con el cónyuge a la herencia.
3 C. Ellos excluyen a los demás parientes colaterales del causante.
4 C. Cuando concurren con el cónyuge le corresponde el 50 % de la herencia.
5 C. Su concurrencia es en pie de igualdad.

OTROS PARIENTES COLATERALES

1 D. Son excluidos por todas las categorías de herederos.
2 D. Ellos no excluyen a nadie.
3 D. La división de la herencia entre ellos es por partes iguales.

                   De los PARIENTES AFINES DEL CAUSANTE

EL CÓNYUGE

A 1. Jamás puede ser excluido por nadie de la herencia.
A 2. Él excluye a todos, menos a los hijos.
A 3. En ausencia de los hijos puede concurrir con los padres del causante, y en defecto de estos; con los hermanos.
A 4. En la repartición le toca cuotas iguales que a los hijos.

             De LOS HIJOS ADOPTIVOS

A.1 Los hijos adoptivos tienen igual trato que los hijos verdaderos que tenga el causante.

           Del ESTADO

Cuando una persona no tiene ningún tipo de heredero, estos pasan al Estado. Esto no quiere decir que el Estado sea heredero, sino que éste va a quedar con los bienes en el caso de que no existan personas que tengan derechos sobre la herencia o hayan renunciado a la misma.

 

Glosario De Términos

  1. De Cujus: (derecho civil) primeras palabras de la fórmula latina “de cujus succesione agitur” (aquel de cuya sucesión se trata); utilizada en nuestros días para designar al difunto causante de la sucesión: se dice el “de cujus.
  2. La Sucesión: es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte. Modo derivado de adquirir la propiedad por virtud de lo dispuesto en el artículo 796 del código civil.
  3. El Legado: es la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, que hace en su testamento el testador a favor de una o varias personas.
  4. Herencia: masa patrimonial que deja la persona que fallece a sus herederos, conformados por activos y pasivos.
  5. Derecho Hereditario: normas jurídicas que regulan la transmisión del patrimonio del causante, a sus herederos o legatarios.
  6. Cónyuge: quiere decir etimológica de dos personas con yugo, esto es conocido como parentesco por afinidad.

Resumen de La Declaración Sucesoral:

  1. La apertura de la sucesión se hace en el momento de la muerte, y en el último domicilio del  cujus.
  2. La declaración sucesoral debe hacerse ante el SENIAT, dentro de los 180 días hábiles, después de producido el fallecimiento del causante.
  3. La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se trasmita con estos fines a sus herederos no paga el impuesto sucesoral. (la vivienda principal).
  4. La prescripción del impuesto sucesoral opera a los diez (10) años del fallecimiento del causante.
  5. Para  poder enajenar (vender) un bien mueble o inmueble dejado por el causante, necesariamente debe hacerse la declaración sucesoral.
  6. Cuando al momento de realizar  la declaración del impuesto, por alguna razón no se incluyeron  todos los bienes del causante, pueden hacerse declaraciones sustitutivas o complementarias según sea el caso.
  7. Para poder realizar  la declaración del impuesto, se debe sacar el RIF sucesoral para el cual se necesitan  los Rif personales de todos los herederos.
  8. A mayor patrimonio mayor carga impositiva.
  9. Las uniones estables de hecho (concubinato) crean derechos hereditarios
  10. Cuando se habla de cónyuge, se habla siempre del último y no se hace referencia a uniones anteriores.
  11. el caculo, estimacion o avaluo de los bienes se debe hacer al valor de la fecha del deceso o muerte del causante.
  12. Los herederos pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario o de forma pura y simple.
  13. El cónyuge además de heredar igual proporción que un hijo, es propietario de la mitad de los bienes si está casado en comunidad de gananciales, dichos bienes no forman parte del caudal hereditario.