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viernes, 16 de septiembre de 2022

DIFERIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA

DIFERIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA (NIA)

Marín L Nelvic L  

18 de Marzo de 2020

    Desde la implementación de las normas NIA en Venezuela durante el año 2013, la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) ha publicado diversa adaptaciones a la realidad de nuestro país, sobre todo considerando nuestro ordenamiento jurídico, este estudio sea basado en las coincidencias y contradicciones que tienes estas normas al momentos de sus aplicaciones.

    Por este y muchas otras razones referidas a la dinámica económica que presenta nuestro país sea venido difiriendo las normas internacionales de auditoria en total esencia donde la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela ha publicado la resolución Nº 019 de fecha 31/01/2014, el cuaderno de Auditoria, Revisión Atestiguamiento sobre informe del auditor independiente a través de la secretaria de estudio e investigaciones y basados en la publicación de la Gaceta Oficial N° 40332, del 13 de enero de 2014, de la resolución N° 019, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, estableciendo los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los registros principales, mercantiles, públicos y notarías,  sobre los Informes de auditoría que debe preparar el contador público venezolano con relación a los requerimientos adicionales establecidos en la referida resolución.

    Cuando su actividad profesional la realiza como auditor independiente centro de atención sometido a estudios permanente con relación a las Normas Internacionales de Auditorias donde el planteamiento general gira en torno a los criterios que debe mantener un profesional de la contaduría pública en las auditorias basado en el cumplimiento de las normas internacionales de auditorias donde la razón fundamental  es la expresión de una opinión sobre los estados financieros en su conjunto apegados a los criterios establecidos, la experiencia, la ética, normas y leyes que regulas a las entidades, permitiendo todo un compendio de información con el único propósito de expresar una opinión y no sugerir aprobaciones a los estados financieros, mucho menos tomar decisiones las cuales competen a los representante de las organizaciones.

    En tal sentido la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela organismo encargado de velar y revisar permanentemente a través de la secretaria de estudios e investigaciones cambios  y modificaciones.

    Donde anualmente rinde cuentas de alcance de estudio efectuado en materia de adaptaciones a las normas internacionales de auditorias quienes someten a consideración ante una asamblea general promovida por el directorio nacional ampliado para exponer las investigaciones realizadas con la finalidad de someterlo a votación para establecer resoluciones de cumplimientos que aplican en toda la república. En tal sentido se observa a través de su evolución desde 2013, la implementación de estas normas internacionales de auditorías donde se establecen los siguiente resoluciones.

    Estas normas son emitidas por la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC), y fueron adoptadas en nuestro país por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV). Las NIA, en sentido amplio, comprenden a las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER), las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA) y las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR).

    La FCCPV es la institución encargada de aprobar la normativa de aseguramiento de la información financiera aplicable en nuestro país. A partir del año 2014, se inició el proceso de adopción de los estándares internacionales de auditoría, revisión, atestiguamiento y servicios relacionados en Venezuela. En este sentido, la FCCPV ha emitido varias resoluciones en las cuales se dispone la aplicación de las mencionadas normativas en el ámbito contable venezolano.

    La normativa de aseguramiento de la información financiera está compuesta por cuatro (4) grandes grupos: Normas Internacionales de Auditoria; Normas Internacionales de Encargos de Revisión; Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento; y Normas Internacionales de Servicios Relacionados. (La resolución del directorio N° 15 de la FCCPV del 13 de diciembre de 2013) La preparación y presentación de los estados financieros en Venezuela se fundamenta en los principios de contabilidad generalmente aceptados (VEN NIF), cuya vigencia es desde el 01 de enero de 2008, VEN NIF GE, para el caso de las grandes entidades y desde el 01 de enero de 2011 (VEN NIF PYME), para el caso de las pequeñas y medianas entidades.

    Las Normas Internacionales de Auditoria, Revisión, Atestiguamiento y Servicios Relacionados; así como también las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditora y las Normas sobre Control de Calidad emitidas por el IFAC son de uso exclusivo del contador público al llevar a cabo su actividad profesional y coloca al contador público venezolano a la par con las mejores prácticas profesionales a nivel internacional(La resolución del directorio N° 25 de la fccpv del 05 de diciembre de 2014) Ratificar que los trabajos de Auditoria y los trabajos de Revisión, contratados durante el año 2014 y correspondientes a ejercicios económicos que se iniciaron a partir del 01 de enero de 2014, deben ser desarrollados con base en las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) y las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión, (NITR), respectivamente.

    Los trabajos de Auditoría y los trabajos de Revisión contratados a partir del 01 de enero de 2015, deben ser desarrollados con base en las Normas Internacionales de Auditoría(NIA) y Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR), respectivamente, con Independencia de la fecha de inicio del ejercicio económico sujeto a auditoría o revisión (La resolución del directorio n° 33 de la FCCPV del 01 de abril de 2016)Ratificar la aplicación en Venezuela de los Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento (antes Atestiguamiento) y Servicios Relacionados, para los ejercicios que se iniciaron el 01 de enero de 2014. Establecer como “NORMAS DE REFERENCIA” para la aplicación de los Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, emitidos por la IFAC, la traducción oficial del, “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, Parte I y II, Edición 2013, traducido y revisado mediante el proyecto IberAm.(La resolución del directorio n° 40 de la FCCPV del 11 de noviembre de 2016).

     Bajo este esquema de entrada en vigencia de la aplicación de los pronunciamientos Internacionales de control de calidad, auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento (antes atestiguamiento) y servicios relacionados, las denominadas “NORMAS DE REFERENCIA”, hacen mención a la traducción del idioma inglés al castellano y a los textos Originales en idioma inglés, disponibles a la fecha de emisión de la resolución, sin prohibir de manera expresa la aplicación de ediciones posteriores. Resuelve Diferir en Venezuela la aplicación de las NIA 2015 en español para los Contadores Públicos independientes en su ejercicio profesional como auditores en el país hasta el 15 de diciembre 2017. (La resolución del directorio N° 07 de la FCCPV del 12 de diciembre de 2017)La vigencia de la aplicación de los pronunciamientos internacionales de control de calidad, auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento (antes atestiguamiento) y servicios relacionados, las denominadas “NORMAS DE REFERENCIA”, hacen mención a la traducción del idioma inglés castellano y a los textos originales en idioma inglés, disponibles a la fecha de emisión de la resolución, sin prohibir de manera expresa la aplicación de ediciones posteriores.

    Que los cambios en la NIA serie 701 libro 2015 pueden tener implicaciones para las acciones del auditor al inicio o cerca de esta, sobre la exigencia de evaluación de riesgo y negocio en marcha que esta representa para la aplicación de las NIA 2015 en español para los Contadores Públicos independientes en su ejercicio profesional como auditores en el país, así como también los resultados de la investigación realizada acerca de países que han propuesto el diferimiento de las NIA 2015 en Latinoamérica, entre los cuales se encuentran Perú, Paraguay, Panamá y Argentina, se resolvió diferir en Venezuela la aplicación de las NIA 2015 en español para los Contadores Públicos independientes en su ejercicio profesional como auditores en el país hasta el 15 de diciembre 2017.

    

        Extender el diferimiento en Venezuela de la aplicación de las NIA libro 2015 y posteriores revisiones y publicaciones en español, de acuerdo con los considerandos anteriores, para los Contadores Públicos Independientes en su ejercicio profesional como auditores en el país, de modo tal que las mismas serán efectivas para las auditorías de los estados financieros de los periodos que terminarán el o después del 15 de diciembre de 2018. (La resolución del directorio N° 21 de la FCCPV del 14 de diciembre de 2018) El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV)

        No 07, celebrado el 12 de diciembre de 2017 se decidió extender el diferimiento en Venezuela de la aplicación de las NIA revisadas, para los Contadores Públicos Independientes en su ejercicio profesional como auditores en el país, de modo tal que las mismas serían efectivas para las auditorías de los estados financieros de los períodos que terminaran el o después del 15 de diciembre de 2018 y que algunas de las motivaciones que sustentaron esa resolución siguen vigentes. Se extendió el diferimiento en Venezuela de la aplicación de las NIA cuyos períodos se inicien el o después del 1 de enero de 2019, con excepción de la NIA 701 se aplicará como Normas de Referencia, el Manual edición 2013 para información cuyo período haya iniciado antes del 31 de diciembre de 2018 y concluya en el año 2019.

    Las Normas internacionales revisadas emitidas por el IAASB y que servirán de Normas de Referencia para las actuaciones del Contador Público en Venezuela, son las traducidas al español publicadas por la IFAC en su página web https://www.ifac.org. Una vez sea publicado en español el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, Partes I, II y III, Edición 2016 –2017 (en proceso de traducción actualmente), será este compendio el que servirá de Normas de Referencia. Que los Comisarios en las sociedades mercantiles cumplen un papel relevante, pues a ellos le compete la inspección y vigilancia de las operaciones de la sociedad, y que sus atribuciones y deberes están prescritos en el Código de Comercio vigente en Venezuela.

    Como consecuencia de las disposiciones establecidas en el directorio N° 21 de la FCCPV, celebrado el 14 de diciembre de 2018 queda derogada a partir de esta fecha la norma de Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Número 3: Se mantienen vigentes en Venezuela las normas de Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SECP) siguientes:

  1. SECP-6 Normas Interprofesionales para el ejercicio de la función de Comisario.
  2. SECP-7 Servicios Prestados por el Contador Público en Ámbito Tributario.
  3. SECP-8 Procedimientos para Revisión de Actas de Entrega de los Funcionarios Públicos.

 RESUELVE

 Derogar la Norma sobre Servicios Especiales prestados por Contadores Públicos SECP 3

– 1989 - Compatibilidad de Ejercicio Simultáneo de la Función de Comisario y Auditor Externo, a partir de la fecha de esta resolución.

    Las razones fundamentales de los diferimientos están relacionadas  con la figura del comisario, donde se puede apreciar que el desempeño para ejercer la funciones de comisario se encuentran comprometidas sobre su independencia. Si examinamos que las funciones del comisario es estar evaluando permanentemente la administración de la empresa, sugerir la aprobación o no de los estados financieros, recoger las denuncias de accionista y sobre todo asistir con carácter obligatorio a las asambleas de la empresas, quedando entre segó su independencia.

    El artículo 305 del Código de Comercio vigente en Venezuela requiere que los comisarios presenten un informe que:

1) Explique los resultados del balance y de la administración.

2) Ofrezca las sugerencias y proposiciones que ellos estimen convenientes sobre la aprobación de dicho balance, de la administración y demás asuntos conexos.

    El Código de Ética para Profesionales de la Contaduría Pública en Venezuela se ha venido actualizando según los estándares emitidos por El Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, The International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA) órgano perteneciente al IFAC, el cual está alineado con El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) emisores normas de auditoría, revisión, aseguramiento y servicios relacionados, para uso de todos los contadores profesionales.

Que, el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría previamente mencionado:

Define que la independencia de un profesional de la contaduría es:

        De mente, de modo tal que le permite: - Expresar una conclusión sin ser afectada por influencias que sesguen el juicio profesional; - actuar con integridad; y – ejercer la objetividad y escepticismo profesional lo cual conlleva a evitar los hechos y las circunstancias significativas que podrían derivar en que una parte razonable e informada, interesada en el trabajo del profesional de la contaduría, concluya que una firma o un miembro del equipo de auditoría o de otro servicio de aseguramiento, ha sesgado su integridad, objetividad o escepticismo profesional.

    Las medidas que implemente un profesional de la contaduría para diferenciar claramente su actuación como comisario en una entidad y la prestación del servicio de auditoría externa, son insuficientes para demostrar ante terceros la independencia (cuya definición ha sido precitada), debido, mayormente, a que en el rol de comisario el profesional de la contaduría debe proponer la aprobación de los estados financieros y de la administración de la entidad, y como auditor externo emite una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros preparados por la gerencia de la entidad que informa con base en el marco de información financiera aplicable; es decir, que en ambos casos, subyace el juicio, en el primero uno de valor, y en el segundo el profesional.

        El ejercicio simultáneo de la función de comisario y de auditor externo, crea una amenaza de auto evaluación (cuya explicación ha sido precitada), a pesar de los esfuerzos que haga el profesional de la contaduría para disponer de resultados independientes que sustenten los juicios emitidos en el informe del comisario sobre los estados financieros y la administración de una entidad y los juicios emitidos en el informe del contador público independiente sobre los estados financieros de esa misma entidad. Por todo lo antes expuesto se hace necesario profundo cambio en nuestra legislación en materia del profesional de la contaduría público, mientras se mantenga estas leyes se mantendrá el diferimientos  en aspectos tan fundamentales de las normas internacionales de auditorías.

 BIBLIOGRAFIA

  • Normas Internacionales de Auditoria. Consultado de: www.auditol.com
  • Importancia Relativa y  Riesgos De Auditoria. Auditoría Financiera  Recuperado de: http://audifinumsa2.blogspot.com/2012/08/importancia-relativa-y-riesgos-de.html
  • Código De Ética Profesional Del Contador Público Venezolano Federación De Colegios De Contadores Públicos De Venezuela

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jueves, 15 de septiembre de 2022

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miércoles, 14 de septiembre de 2022

CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR VENEZOLANO


Código de ética del contador.

Ensayo

El Contador Público es un profesional integral, que en el desarrollo de sus funciones llega a convertirse en un experto conocedor de la empresa, y es precisamente este nivel de comprensión el que lo habilita para el análisis y discernimiento que demandan los diferentes contextos y requerimientos de las empresas, y es por esto por lo que podemos decir que el Contador Público pertenece a la sociedad, y que por lo tanto a ella se debe.

Es importante que el Contador Público en la dimensión del desarrollo teórico – práctico de su profesión adquiera principios, valores y reglas de conducta anexos a la actividad contable, mostrándose como un individuo capaz de aportarle valor a la sociedad, mediante un ejercicio de su profesión ético, responsable y profesional. 

Es por ello que la contaduría pública como profesión; posee un codigo de ética profesional que dicta la conducta que debe tener el contador en actos que pueden dañar la moral; la ética; sus principios y  valores en sus relaciones con el público en general; con su clientela; con sus colegas y con el gremio.

La responsabilidad de un Contador Público no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador en lo individual. Al actuar para el interés  público; un Contador Público deberá observar y cumplir con los requisitos éticos de este Codigo.

Por otro lado el Codigo de ética menciona dentro de los deberes lo siguiente: Tiene el deber de mantener una relación por escrito con todos los clientes que especifique las condiciones, alcance y honorarios. Así como también, ofrecer sus servicios con sus conocimientos, actuando con la diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética. No presentará ninguna opinión en relación a la información personal del cliente. Tiene el deber de denunciar hechos que conozca en el que se ocurra faltas a la ley de contaduría pública, reglamento y este código de ética, así como los estatutos del colegio y demás organismos competentes del gremio. No deberá aceptar comisiones u otras remuneraciones sobre trabajos realizados por otras personas. No podrá expresar opinión acerca de los estados financieros sin haber practicado un examen de acuerdo a las normas de auditorias. No deberá firmar informes de auditorias a que no hayan sido redactados por él o bajo su dirección.

El contador no podrá establecer su criterio profesional en el caso que sea pariente del cliente, cuando tenga vinculación económica o propiedad total o parcial en la empresa o que hubiere desempeñado algún cargo en la misma empresa. El contador con relación a sus colegas no deberá aceptar trabajos de los clientes de otro contador. Está obligado a utilizar los medios que le permitan su posición en un cargo público o privado para cooperar en sus funciones

Además, no puede utilizar los medios de comunicación para discutir los asuntos que se le encomienden. Debe dar cumplimiento a las normas y procedimientos de la Federación de Colegios de Contadores. El contador que no cumpla los lineamientos del código será sancionado de acuerdo a la gravedad del caso. El contador es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descrédito para la profesión. Comete infracción grave a la dignidad profesional cuando intervenga en arreglos indebidos con los clientes.

En síntesis, el Contador Público venezolano, por regirse en un Código de Ética, debe cumplir con los siguientes principios fundamentales: integridad, objetividad y comportamiento profesional, del cual se desprende que el profesional de la Contaduría Pública debe ser honesto en su persona y, por ende, evitar ante todo que en su actuación individual y profesional prolifere una información financiera  que de origen a falsa, confusa o ínfima certeza. A demás deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva.

Cabe destacar que, los principios básicos de ética son aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones. Aparte debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.

Bibliografía

Etica Prosfesional del contador publico.[Documento Web en Linea].Disponible: https://www.auditool.org/blog/auditoria-externa/2041-etica-profesional-del-contador-publico/[Consulta: 2022, marzo 8]

Código de ética profesional del contador público: principios básicos.[Documento Web en Linea].Disponible: https://www.gestiopolis.com/codigo-etica-profesional-contadopublico//[Consulta: 2022, marzo 08]

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martes, 13 de septiembre de 2022

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viernes, 9 de septiembre de 2022

EL INFORME DE AUDITORIA Y SU ESTRUCTURA

EL INFORME DE AUDITORIA Y SU ESTRUCTURA

RIESGO EN AUDITORIA E IMPORTANCIA RELATIVA  

Introducción

En la realización de una auditoria de estados financieros, los objetivos globales del auditor consisten en obtener una seguridad razonable de que dichos estados financieros en su conjunto están libres de incorrecciones materiales, debidas a fraude o error, permitiendo al auditor, por tanto, expresar una opinión sobre si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable; e informar sobre los estados financieros, y realizar las comunicaciones que establecen las NIA, de conformidad con los hallazgos del auditor. 

El auditor alcanza una seguridad razonable mediante la obtención de evidencia de auditoria suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoría, a un nivel aceptablemente bajo Cabe mencionar que con la adopción de las normas de auditoria generalmente aceptadas, quedo establecido que no es necesario examinar todas y cada una de las partidas que integran los diferentes rubros o áreas de los estados financieros. 

Al mismo tiempo, se ha aceptado que el énfasis de auditoria debe darse en relación directa, tanto a la importancia relativa en las partidas, como al riesgo probable de que dichas partidas tengan errores. Después que el auditor ha llevado a cabo la auditoria y concluido el trabajo, tendrá como responsabilidad la confección del Informe de Auditoria como un producto final del trabajo. 

Dada la importancia que tiene el informe, se requiere un adecuado control de calidad, respecto a sus cualidades y sustento de los hechos revelados. Por tal motivo, la profesión contable a nivel nacional e internacional ha emitido una serie de pronunciamientos y normas que tratan de regular su estructura y contenido, para garantizar una apropiada comunicación y establecer con claridad la responsabilidad que asume el auditor, frente al cliente y demás usuarios, tales como los trabajadores, el estado, entidades financiera, acreedores, inversionistas, etc. Una auditoría conducida de acuerdo con las NIA y los requisitos éticos relevantes, posibilita al auditor a formarse una opinión.

RIESGO EN AUDITORIA E IMPORTANCIA RELATIVA

El auditor deberá considerar la importancia relativa y el riesgo en la auditoria cuando planifica, selecciona la metodología, determina los sondeos a efectuar y los procedimientos a aplicar, especialmente cuando decide introducir una salvedad sobre un punto dado.

Se entiende por importancia relativa el criterio por el cual se valora la incidencia de una omisión o el carácter inexacto de una información que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, probablemente conducirá a una persona razonable, apoyada en esta información, a modificar su juicio.

Los juicios sobre la importancia relativa se formularán teniendo en cuenta el medio, y suponen necesariamente la toma en consideración de los factores tanto cuantitativos como cualitativos. La consideración del riesgo en auditoria supone la valoración del error que puede cometerse por la falta de evidencia respecto a una determinada partida, o por la obtención de una evidencia deficiente o incompleta de la misma.

Para la evaluación del riesgo deberá considerarse el criterio de importancia relativa, y viceversa, al ser elementos interdependientes para la formación de juicio del auditor.

Para las auditorias del sector público, el nivel de riesgo aceptado puede ser menor que el de auditorías similares en el sector privado, porque existe en aquél la obligación de rendir cuenta y de cumplir obligaciones legales reglamentarias, así como por el carácter particular de los programas, actividades y funciones del sector público.

TIPOS DE RIESGOS

Riesgo Inherente: “es la susceptibilidad de una aseveración a una presentación errónea que pudiera ser de importancia relativa, ya sea en lo individual o cuando se acumula con otras presentaciones erróneas, suponiendo que no hay controles relacionados”. El riesgo de presentación errónea es mayor para algunas aseveraciones y clases relacionadas de transacciones, saldos de cuentas y revelaciones que para otras. Las cuentas que consisten en cantidades derivadas de estimaciones contables plantean riesgos mayores que las cuentas que consisten de datos objetivos de relativa rutina.

Riesgo de control: es el riesgo de que una presentación errónea que pudiera ocurrir en una aseveración y que pudiera ser de importancia relativa, ya sea en lo individual o cuando se acumula con otras presentaciones erróneas, no se prevenga o detecte y corrija oportunamente por el control interno de la entidad. Es una función de la efectividad del diseño y la operación del control interno para lograr los objetivos de la entidad relevantes para la preparación de los estados financieros.

El riesgo inherente y el de control son riesgos de la entidad, existen independientemente de la auditoría. “El auditor considera el riesgo de presentación errónea de importancia relativa a nivel de clase de transacciones, saldo de cuenta y revelación porque tal consideración ayuda directamente a determinar la naturaleza, oportunidad y extensión de procedimientos de auditoría adicionales a nivel de aseveración”.

Riesgo de detección: es el riesgo de que los procedimientos del auditor no detecten los aspectos importantes que pueden afectar la temática.

EL INFORME DE AUDITORIA Y SU ESTRUCTURA.

Los informes de auditoría son el producto final del trabajo del auditor, este informe es utilizado para indicar las observaciones y recomendaciones a la gerencia, aquí también se expone la opinión sobre lo adecuado o lo inadecuado de los controles o procedimientos revisados durante la auditoría. Es importante que este informe le sea dado a conocer a la administración por escrito en forma previa a su emisión final, para darle la oportunidad de expresar sus comentarios, así como de que aporte cualquier evidencia que los apoye. En su informe el auditor expresará que ha examinado los estados financieros de la empresa, identificando cómo llevó a cabo su examen aplicando las normas de auditoría generalmente aceptadas, indicando además si dichos estados presentan razonablemente en todos sus aspectos importantes, la situación financiera, flujo de fondos y los resultados de sus operaciones por el año terminado, de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

El informe de auditoría financiera contendrá un dictamen en el cual se expresará la opinión del auditor de acuerdo a su juicio profesional sobre los resultados obtenidos. Preparar un buen informe de auditoría requiere algo más que tener conocimiento profundo de auditoría financiera. Requiere destreza para ordenar correctamente los hechos y expresar las conclusiones haciendo uso de un lenguaje correcto, actual compresible e incluso persuasivo.

Antes de elaborar el informe, el Supervisor y Jefe de Equipo efectuarán una revisión minuciosa de los papeles de trabajo para asegurarse que se cumplieron satisfactoriamente los objetivos de la auditoría, y que se hayan considerado todos los asuntos importantes.

La estructura de los informes de auditoría se debe ajustar a las normas internacionales de auditoría (NIA); consiguientemente en lo particular deberán considerarse los aspectos siguientes: En la auditoría Financiera se debe concentrar el informe en la opinión calificada del auditor sobre la información financiera, la estructura del control interno cuando sea requerido y la evaluación del cumplimiento o inobservancia de lo convenido, que puede dar lugar a la creación de pasivos reales o contingentes en base al alcance del examen realizado.

Consecuentemente es responsabilidad del Auditor emitir un informe en el que exponga su criterio en cuanto al grado de suficiencia y seguridad razonable que permita la estructura de control interno sobre la información financiera.

La NIA 700 define las responsabilidades que tiene el auditor para formar una opinión sobre los estados financieros y menciona como debe ser la presentación y contenido del informe de auditoría que incluye dicha opinión y que se emite como resultado de la auditoría de estados financieros de una entidad.

ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORIA

Título: el informe debe tener un título que indique claramente que se trata de un “Informe de auditoría independiente”, el cual pone de manifiesto que el auditor ha cumplido todos los requerimientos de ética incluidos en las Normas de Aseguramiento de la Información y el código de ética.

Destinatario: a quien va dirigido, que por lo general es a los socios, accionistas y/o responsables de gobierno de la entidad.

Párrafo introductorio: este párrafo debe expresar cuáles estados financieros han sido auditados, la fecha o el período que estos cubren, el título de cada uno de estos, resumir las políticas contables que considere significativas y alguna información que se requiera para contextualizar al lector.

Responsabilidad de la dirección: es la responsabilidad que tienen las personas que administran la entidad frente a los estados financieros y la información presentada en los mismos, por tanto, el informe debe incluir un acápite ya sea “Responsabilidad de la dirección” u otro término adecuado.

Responsabilidad del auditor: el informe debe contener una sección que se titule “Responsabilidad del auditor”, en el que se deje de manifiesto que la responsabilidad del auditor es emitir una opinión sobre la información de los estados financieros, basándose en los principios de auditoría de las Normas Internacionales de Auditoría, (ver NIA 200).

Auditoría: el informe debe describir en qué consiste una auditoría, estableciendo como base los procedimientos seleccionados a juicio del contador, incluyendo la valoración de riesgo, elementos de control interno relevantes y la evaluación de las políticas contables aplicadas a la entidad. La descripción debe incluir la expresión “preparación y presentación fiel por la entidad de los estados financieros” o “la preparación por la entidad de estados financieros que expresan la imagen fiel”.

Opinión del auditor: se debe incluir una sección para la opinión; al momento de expresar una opinión no modificada (favorable) se deben utilizar algunas de las expresiones “Los estados financieros expresan la imagen fiel de… de conformidad con el marco de información…” o “Los estados financieros presentan fielmente, en todos los aspectos materiales… de conformidad con el marco de información…”.

Otras responsabilidades de información: si aparte de lo mencionado en las NIA existen otras responsabilidades del auditor, ya sea en cuanto a normas locales u otras que se requiera informar, estas deben mencionarse como “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”.

Firma del auditor: el informe debe ir respaldado de la firma del revisor fiscal o auditor encargado de la auditoría.

Fecha del informe: la fecha del informe debe ser posterior a la fecha en la que se halló la evidencia documental en la que se basa la opinión, se debe tener en cuenta que la fecha indica que hasta ese momento se han considerado todos los efectos de los hechos y los movimientos de la empresa de las que se tuvo conocimiento y que se obtuvo evidencia de todos los estados financieros, además que la dirección reconoce que asume la responsabilidad de los mismos.

Dirección del auditor: domicilio del revisor fiscal o auditor, donde residía al momento de emitir el dictamen o informe de auditoría.

Realizado por la Licenciada Marín L Nelvic

BIBLIOGRAFIA

Responsabilidades del Auditor al Construir una Opinión de los Estados Financieros (5 deoctubre 2017) Actualícese. . Recuperado de: https://actualicese.com/responsabilidades-del-auditor-al-construir-una-opinion-de-los-estados-financieros/

Alejandro. Donoso, S. Informe de Auditoría. Economipedia. Recuperado de: https://economipedia.com/definiciones/informe-de-auditoria.html

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