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viernes, 16 de septiembre de 2022

DIFERIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA

DIFERIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA (NIA)

Marín L Nelvic L  

18 de Marzo de 2020

    Desde la implementación de las normas NIA en Venezuela durante el año 2013, la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) ha publicado diversa adaptaciones a la realidad de nuestro país, sobre todo considerando nuestro ordenamiento jurídico, este estudio sea basado en las coincidencias y contradicciones que tienes estas normas al momentos de sus aplicaciones.

    Por este y muchas otras razones referidas a la dinámica económica que presenta nuestro país sea venido difiriendo las normas internacionales de auditoria en total esencia donde la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela ha publicado la resolución Nº 019 de fecha 31/01/2014, el cuaderno de Auditoria, Revisión Atestiguamiento sobre informe del auditor independiente a través de la secretaria de estudio e investigaciones y basados en la publicación de la Gaceta Oficial N° 40332, del 13 de enero de 2014, de la resolución N° 019, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, estableciendo los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los registros principales, mercantiles, públicos y notarías,  sobre los Informes de auditoría que debe preparar el contador público venezolano con relación a los requerimientos adicionales establecidos en la referida resolución.

    Cuando su actividad profesional la realiza como auditor independiente centro de atención sometido a estudios permanente con relación a las Normas Internacionales de Auditorias donde el planteamiento general gira en torno a los criterios que debe mantener un profesional de la contaduría pública en las auditorias basado en el cumplimiento de las normas internacionales de auditorias donde la razón fundamental  es la expresión de una opinión sobre los estados financieros en su conjunto apegados a los criterios establecidos, la experiencia, la ética, normas y leyes que regulas a las entidades, permitiendo todo un compendio de información con el único propósito de expresar una opinión y no sugerir aprobaciones a los estados financieros, mucho menos tomar decisiones las cuales competen a los representante de las organizaciones.

    En tal sentido la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela organismo encargado de velar y revisar permanentemente a través de la secretaria de estudios e investigaciones cambios  y modificaciones.

    Donde anualmente rinde cuentas de alcance de estudio efectuado en materia de adaptaciones a las normas internacionales de auditorias quienes someten a consideración ante una asamblea general promovida por el directorio nacional ampliado para exponer las investigaciones realizadas con la finalidad de someterlo a votación para establecer resoluciones de cumplimientos que aplican en toda la república. En tal sentido se observa a través de su evolución desde 2013, la implementación de estas normas internacionales de auditorías donde se establecen los siguiente resoluciones.

    Estas normas son emitidas por la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC), y fueron adoptadas en nuestro país por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV). Las NIA, en sentido amplio, comprenden a las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER), las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA) y las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR).

    La FCCPV es la institución encargada de aprobar la normativa de aseguramiento de la información financiera aplicable en nuestro país. A partir del año 2014, se inició el proceso de adopción de los estándares internacionales de auditoría, revisión, atestiguamiento y servicios relacionados en Venezuela. En este sentido, la FCCPV ha emitido varias resoluciones en las cuales se dispone la aplicación de las mencionadas normativas en el ámbito contable venezolano.

    La normativa de aseguramiento de la información financiera está compuesta por cuatro (4) grandes grupos: Normas Internacionales de Auditoria; Normas Internacionales de Encargos de Revisión; Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento; y Normas Internacionales de Servicios Relacionados. (La resolución del directorio N° 15 de la FCCPV del 13 de diciembre de 2013) La preparación y presentación de los estados financieros en Venezuela se fundamenta en los principios de contabilidad generalmente aceptados (VEN NIF), cuya vigencia es desde el 01 de enero de 2008, VEN NIF GE, para el caso de las grandes entidades y desde el 01 de enero de 2011 (VEN NIF PYME), para el caso de las pequeñas y medianas entidades.

    Las Normas Internacionales de Auditoria, Revisión, Atestiguamiento y Servicios Relacionados; así como también las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditora y las Normas sobre Control de Calidad emitidas por el IFAC son de uso exclusivo del contador público al llevar a cabo su actividad profesional y coloca al contador público venezolano a la par con las mejores prácticas profesionales a nivel internacional(La resolución del directorio N° 25 de la fccpv del 05 de diciembre de 2014) Ratificar que los trabajos de Auditoria y los trabajos de Revisión, contratados durante el año 2014 y correspondientes a ejercicios económicos que se iniciaron a partir del 01 de enero de 2014, deben ser desarrollados con base en las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) y las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión, (NITR), respectivamente.

    Los trabajos de Auditoría y los trabajos de Revisión contratados a partir del 01 de enero de 2015, deben ser desarrollados con base en las Normas Internacionales de Auditoría(NIA) y Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR), respectivamente, con Independencia de la fecha de inicio del ejercicio económico sujeto a auditoría o revisión (La resolución del directorio n° 33 de la FCCPV del 01 de abril de 2016)Ratificar la aplicación en Venezuela de los Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento (antes Atestiguamiento) y Servicios Relacionados, para los ejercicios que se iniciaron el 01 de enero de 2014. Establecer como “NORMAS DE REFERENCIA” para la aplicación de los Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, emitidos por la IFAC, la traducción oficial del, “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, Parte I y II, Edición 2013, traducido y revisado mediante el proyecto IberAm.(La resolución del directorio n° 40 de la FCCPV del 11 de noviembre de 2016).

     Bajo este esquema de entrada en vigencia de la aplicación de los pronunciamientos Internacionales de control de calidad, auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento (antes atestiguamiento) y servicios relacionados, las denominadas “NORMAS DE REFERENCIA”, hacen mención a la traducción del idioma inglés al castellano y a los textos Originales en idioma inglés, disponibles a la fecha de emisión de la resolución, sin prohibir de manera expresa la aplicación de ediciones posteriores. Resuelve Diferir en Venezuela la aplicación de las NIA 2015 en español para los Contadores Públicos independientes en su ejercicio profesional como auditores en el país hasta el 15 de diciembre 2017. (La resolución del directorio N° 07 de la FCCPV del 12 de diciembre de 2017)La vigencia de la aplicación de los pronunciamientos internacionales de control de calidad, auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento (antes atestiguamiento) y servicios relacionados, las denominadas “NORMAS DE REFERENCIA”, hacen mención a la traducción del idioma inglés castellano y a los textos originales en idioma inglés, disponibles a la fecha de emisión de la resolución, sin prohibir de manera expresa la aplicación de ediciones posteriores.

    Que los cambios en la NIA serie 701 libro 2015 pueden tener implicaciones para las acciones del auditor al inicio o cerca de esta, sobre la exigencia de evaluación de riesgo y negocio en marcha que esta representa para la aplicación de las NIA 2015 en español para los Contadores Públicos independientes en su ejercicio profesional como auditores en el país, así como también los resultados de la investigación realizada acerca de países que han propuesto el diferimiento de las NIA 2015 en Latinoamérica, entre los cuales se encuentran Perú, Paraguay, Panamá y Argentina, se resolvió diferir en Venezuela la aplicación de las NIA 2015 en español para los Contadores Públicos independientes en su ejercicio profesional como auditores en el país hasta el 15 de diciembre 2017.

    

        Extender el diferimiento en Venezuela de la aplicación de las NIA libro 2015 y posteriores revisiones y publicaciones en español, de acuerdo con los considerandos anteriores, para los Contadores Públicos Independientes en su ejercicio profesional como auditores en el país, de modo tal que las mismas serán efectivas para las auditorías de los estados financieros de los periodos que terminarán el o después del 15 de diciembre de 2018. (La resolución del directorio N° 21 de la FCCPV del 14 de diciembre de 2018) El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV)

        No 07, celebrado el 12 de diciembre de 2017 se decidió extender el diferimiento en Venezuela de la aplicación de las NIA revisadas, para los Contadores Públicos Independientes en su ejercicio profesional como auditores en el país, de modo tal que las mismas serían efectivas para las auditorías de los estados financieros de los períodos que terminaran el o después del 15 de diciembre de 2018 y que algunas de las motivaciones que sustentaron esa resolución siguen vigentes. Se extendió el diferimiento en Venezuela de la aplicación de las NIA cuyos períodos se inicien el o después del 1 de enero de 2019, con excepción de la NIA 701 se aplicará como Normas de Referencia, el Manual edición 2013 para información cuyo período haya iniciado antes del 31 de diciembre de 2018 y concluya en el año 2019.

    Las Normas internacionales revisadas emitidas por el IAASB y que servirán de Normas de Referencia para las actuaciones del Contador Público en Venezuela, son las traducidas al español publicadas por la IFAC en su página web https://www.ifac.org. Una vez sea publicado en español el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, Partes I, II y III, Edición 2016 –2017 (en proceso de traducción actualmente), será este compendio el que servirá de Normas de Referencia. Que los Comisarios en las sociedades mercantiles cumplen un papel relevante, pues a ellos le compete la inspección y vigilancia de las operaciones de la sociedad, y que sus atribuciones y deberes están prescritos en el Código de Comercio vigente en Venezuela.

    Como consecuencia de las disposiciones establecidas en el directorio N° 21 de la FCCPV, celebrado el 14 de diciembre de 2018 queda derogada a partir de esta fecha la norma de Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Número 3: Se mantienen vigentes en Venezuela las normas de Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SECP) siguientes:

  1. SECP-6 Normas Interprofesionales para el ejercicio de la función de Comisario.
  2. SECP-7 Servicios Prestados por el Contador Público en Ámbito Tributario.
  3. SECP-8 Procedimientos para Revisión de Actas de Entrega de los Funcionarios Públicos.

 RESUELVE

 Derogar la Norma sobre Servicios Especiales prestados por Contadores Públicos SECP 3

– 1989 - Compatibilidad de Ejercicio Simultáneo de la Función de Comisario y Auditor Externo, a partir de la fecha de esta resolución.

    Las razones fundamentales de los diferimientos están relacionadas  con la figura del comisario, donde se puede apreciar que el desempeño para ejercer la funciones de comisario se encuentran comprometidas sobre su independencia. Si examinamos que las funciones del comisario es estar evaluando permanentemente la administración de la empresa, sugerir la aprobación o no de los estados financieros, recoger las denuncias de accionista y sobre todo asistir con carácter obligatorio a las asambleas de la empresas, quedando entre segó su independencia.

    El artículo 305 del Código de Comercio vigente en Venezuela requiere que los comisarios presenten un informe que:

1) Explique los resultados del balance y de la administración.

2) Ofrezca las sugerencias y proposiciones que ellos estimen convenientes sobre la aprobación de dicho balance, de la administración y demás asuntos conexos.

    El Código de Ética para Profesionales de la Contaduría Pública en Venezuela se ha venido actualizando según los estándares emitidos por El Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, The International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA) órgano perteneciente al IFAC, el cual está alineado con El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) emisores normas de auditoría, revisión, aseguramiento y servicios relacionados, para uso de todos los contadores profesionales.

Que, el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría previamente mencionado:

Define que la independencia de un profesional de la contaduría es:

        De mente, de modo tal que le permite: - Expresar una conclusión sin ser afectada por influencias que sesguen el juicio profesional; - actuar con integridad; y – ejercer la objetividad y escepticismo profesional lo cual conlleva a evitar los hechos y las circunstancias significativas que podrían derivar en que una parte razonable e informada, interesada en el trabajo del profesional de la contaduría, concluya que una firma o un miembro del equipo de auditoría o de otro servicio de aseguramiento, ha sesgado su integridad, objetividad o escepticismo profesional.

    Las medidas que implemente un profesional de la contaduría para diferenciar claramente su actuación como comisario en una entidad y la prestación del servicio de auditoría externa, son insuficientes para demostrar ante terceros la independencia (cuya definición ha sido precitada), debido, mayormente, a que en el rol de comisario el profesional de la contaduría debe proponer la aprobación de los estados financieros y de la administración de la entidad, y como auditor externo emite una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros preparados por la gerencia de la entidad que informa con base en el marco de información financiera aplicable; es decir, que en ambos casos, subyace el juicio, en el primero uno de valor, y en el segundo el profesional.

        El ejercicio simultáneo de la función de comisario y de auditor externo, crea una amenaza de auto evaluación (cuya explicación ha sido precitada), a pesar de los esfuerzos que haga el profesional de la contaduría para disponer de resultados independientes que sustenten los juicios emitidos en el informe del comisario sobre los estados financieros y la administración de una entidad y los juicios emitidos en el informe del contador público independiente sobre los estados financieros de esa misma entidad. Por todo lo antes expuesto se hace necesario profundo cambio en nuestra legislación en materia del profesional de la contaduría público, mientras se mantenga estas leyes se mantendrá el diferimientos  en aspectos tan fundamentales de las normas internacionales de auditorías.

 BIBLIOGRAFIA

  • Normas Internacionales de Auditoria. Consultado de: www.auditol.com
  • Importancia Relativa y  Riesgos De Auditoria. Auditoría Financiera  Recuperado de: http://audifinumsa2.blogspot.com/2012/08/importancia-relativa-y-riesgos-de.html
  • Código De Ética Profesional Del Contador Público Venezolano Federación De Colegios De Contadores Públicos De Venezuela

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