DIFERIMIENTO DE LAS NORMAS
INTERNACIONALES DE AUDITORIA (NIA)
Marín L Nelvic
L
18 de Marzo de 2020
Desde
la implementación de las normas NIA en Venezuela durante el año 2013, la
Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) ha publicado diversa adaptaciones
a la realidad de nuestro país, sobre todo considerando nuestro ordenamiento
jurídico, este estudio sea basado en las coincidencias y contradicciones que
tienes estas normas al momentos de sus aplicaciones.
Por
este y muchas otras razones referidas a la dinámica económica que presenta
nuestro país sea venido difiriendo las normas internacionales de auditoria en
total esencia donde la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela ha publicado la resolución Nº 019 de fecha 31/01/2014, el cuaderno de
Auditoria, Revisión Atestiguamiento sobre informe del auditor independiente a
través de la secretaria de estudio e investigaciones y basados en la
publicación de la Gaceta Oficial N° 40332, del 13 de enero de 2014, de la resolución
N° 019, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz, estableciendo los requisitos únicos y obligatorios para la
tramitación de actos o negocios jurídicos en los registros principales,
mercantiles, públicos y notarías, sobre
los Informes de auditoría que debe preparar el contador público venezolano con
relación a los requerimientos adicionales establecidos en la referida
resolución.
Cuando su actividad profesional la realiza como auditor
independiente centro de atención sometido a estudios permanente con relación a
las Normas Internacionales de Auditorias donde el planteamiento general gira en
torno a los criterios que debe mantener un profesional de la contaduría pública
en las auditorias basado en el cumplimiento de las normas internacionales de
auditorias donde la razón fundamental es
la expresión de una opinión sobre los estados financieros en su conjunto
apegados a los criterios establecidos, la experiencia, la ética, normas y leyes
que regulas a las entidades, permitiendo todo un compendio de información con
el único propósito de expresar una opinión y no sugerir aprobaciones a los
estados financieros, mucho menos tomar decisiones las cuales competen a los
representante de las organizaciones.
En tal
sentido la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela organismo
encargado de velar y revisar permanentemente a través de la secretaria de
estudios e investigaciones cambios y
modificaciones.
Donde
anualmente rinde cuentas de alcance de estudio efectuado en materia de
adaptaciones a las normas internacionales de auditorias quienes someten a
consideración ante una asamblea general promovida por el directorio nacional
ampliado para exponer las investigaciones realizadas con la finalidad de someterlo
a votación para establecer resoluciones de cumplimientos que aplican en toda la
república. En tal sentido se observa a través de su evolución desde 2013, la
implementación de estas normas internacionales de auditorías donde se
establecen los siguiente resoluciones.
Estas
normas son emitidas por la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC), y fueron adoptadas en nuestro país por la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV). Las NIA, en sentido amplio, comprenden a las Normas
Internacionales de Auditoria (NIA),
las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER), las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA) y las Normas Internacionales de
Servicios Relacionados (NISR).
La FCCPV es la institución encargada
de aprobar la normativa de aseguramiento de la información financiera aplicable
en nuestro país. A partir del año 2014, se inició el proceso de adopción de los
estándares internacionales de auditoría, revisión, atestiguamiento y servicios
relacionados en Venezuela. En este sentido, la FCCPV ha emitido varias resoluciones en las cuales se dispone
la aplicación de las mencionadas normativas en el ámbito contable venezolano.
La
normativa de aseguramiento de la información financiera está compuesta por
cuatro (4) grandes grupos: Normas Internacionales de Auditoria; Normas
Internacionales de Encargos de Revisión; Normas Internacionales de Encargos de
Aseguramiento; y Normas Internacionales de Servicios Relacionados. (La
resolución del directorio N° 15 de la FCCPV del 13 de diciembre de 2013) La preparación y presentación de los
estados financieros en Venezuela se fundamenta en los principios de
contabilidad generalmente aceptados (VEN NIF), cuya vigencia es desde el 01 de
enero de 2008, VEN NIF GE, para el caso de las grandes entidades y desde el 01
de enero de 2011 (VEN NIF PYME), para el caso de las pequeñas y medianas
entidades.
Las Normas Internacionales de
Auditoria, Revisión, Atestiguamiento y Servicios Relacionados; así como también
las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditora y las Normas sobre
Control de Calidad emitidas por el IFAC son de uso exclusivo del contador
público al llevar a cabo su actividad profesional y coloca al contador público
venezolano a la par con las mejores prácticas profesionales a nivel
internacional(La resolución del directorio N° 25 de la fccpv del 05 de
diciembre de 2014) Ratificar que los trabajos de Auditoria y los trabajos de
Revisión, contratados durante el año 2014 y correspondientes a ejercicios
económicos que se iniciaron a partir del 01 de enero de 2014, deben ser
desarrollados con base en las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) y las
Normas Internacionales de Trabajos de Revisión, (NITR), respectivamente.
Los trabajos de Auditoría y los
trabajos de Revisión contratados a partir del 01 de enero de 2015, deben ser
desarrollados con base en las Normas Internacionales de Auditoría(NIA) y Normas
Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR), respectivamente, con Independencia
de la fecha de inicio del ejercicio económico sujeto a auditoría o revisión (La
resolución del directorio n° 33 de la FCCPV del 01 de abril de 2016)Ratificar
la aplicación en Venezuela de los Pronunciamientos Internacionales de Control
de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento (antes
Atestiguamiento) y Servicios Relacionados, para los ejercicios que se iniciaron
el 01 de enero de 2014. Establecer como “NORMAS DE REFERENCIA” para la
aplicación de los Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad,
Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados,
emitidos por la IFAC, la traducción oficial del, “Manual de Pronunciamientos
Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de
Aseguramiento y Servicios Relacionados”, Parte I y II, Edición 2013, traducido
y revisado mediante el proyecto IberAm.(La resolución del directorio n° 40 de
la FCCPV del 11 de noviembre de 2016).
Bajo este esquema de entrada en
vigencia de la aplicación de los pronunciamientos Internacionales de control de
calidad, auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento (antes
atestiguamiento) y servicios relacionados, las denominadas “NORMAS DE REFERENCIA”,
hacen mención a la traducción del idioma inglés al castellano y a los textos Originales
en idioma inglés, disponibles a la fecha de emisión de la resolución, sin
prohibir de manera expresa la aplicación de ediciones posteriores. Resuelve
Diferir en Venezuela la aplicación de las NIA 2015 en español para los
Contadores Públicos independientes en su ejercicio profesional como auditores
en el país hasta el 15 de diciembre 2017. (La resolución del directorio N° 07
de la FCCPV del 12 de diciembre de 2017). La
vigencia de la aplicación de los pronunciamientos internacionales de control de
calidad, auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento (antes
atestiguamiento) y servicios relacionados, las denominadas “NORMAS DE REFERENCIA”,
hacen mención a la traducción del idioma inglés castellano y a los textos
originales en idioma inglés, disponibles a la fecha de emisión de la
resolución, sin prohibir de manera expresa la aplicación de ediciones
posteriores.
Que los cambios en la NIA serie 701
libro 2015 pueden tener implicaciones para las acciones del auditor al inicio o
cerca de esta, sobre la exigencia de evaluación de riesgo y negocio en marcha
que esta representa para la aplicación de las NIA 2015 en español para los Contadores
Públicos independientes en su ejercicio profesional como auditores en el país,
así como también los resultados de la investigación realizada acerca de países
que han propuesto el diferimiento de las NIA 2015 en Latinoamérica, entre los
cuales se encuentran Perú, Paraguay, Panamá y Argentina, se resolvió diferir en
Venezuela la aplicación de las NIA 2015 en español para los Contadores Públicos
independientes en su ejercicio profesional como auditores en el país hasta el
15 de diciembre 2017.
Extender el diferimiento en
Venezuela de la aplicación de las NIA libro 2015 y posteriores revisiones y
publicaciones en español, de acuerdo con los considerandos anteriores, para los
Contadores Públicos Independientes en su ejercicio profesional como auditores
en el país, de modo tal que las mismas serán efectivas para las auditorías de
los estados financieros de los periodos que terminarán el o después del 15 de
diciembre de 2018. (La resolución del directorio N° 21
de la FCCPV del 14 de diciembre de 2018)
El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la
República Bolivariana de Venezuela (FCCPV)
No 07, celebrado el 12 de diciembre
de 2017 se decidió extender el diferimiento en Venezuela de la aplicación de
las NIA revisadas, para los Contadores Públicos Independientes en su ejercicio
profesional como auditores en el país, de modo tal que las mismas serían
efectivas para las auditorías de los estados financieros de los períodos que
terminaran el o después del 15 de diciembre de 2018 y que algunas de las
motivaciones que sustentaron esa resolución siguen vigentes. Se extendió el
diferimiento en Venezuela de la aplicación de las NIA cuyos períodos se inicien
el o después del 1 de enero de 2019, con excepción de la NIA 701 se aplicará
como Normas de Referencia, el Manual edición 2013 para información cuyo período
haya iniciado antes del 31 de diciembre de 2018 y concluya en el año 2019.
Las Normas internacionales revisadas
emitidas por el IAASB y que servirán de Normas de Referencia para las actuaciones
del Contador Público en Venezuela, son las traducidas al español publicadas por
la IFAC en su página web https://www.ifac.org. Una vez sea publicado en español
el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad,
Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”,
Partes I, II y III, Edición 2016 –2017 (en proceso de traducción actualmente),
será este compendio el que servirá de Normas de Referencia. Que los Comisarios
en las sociedades mercantiles cumplen un papel relevante, pues a ellos le compete
la inspección y vigilancia de las operaciones de la sociedad, y que sus
atribuciones y deberes están prescritos en el Código de Comercio vigente en
Venezuela.
Como consecuencia de las
disposiciones establecidas en el directorio N° 21 de la FCCPV, celebrado el 14
de diciembre de 2018 queda derogada a partir de esta fecha la norma de
Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Número 3: Se mantienen
vigentes en Venezuela las normas de Servicios Especiales Prestados por Contadores
Públicos (SECP) siguientes:
- SECP-6 Normas Interprofesionales
para el ejercicio de la función de Comisario.
- SECP-7 Servicios Prestados por el
Contador Público en Ámbito Tributario.
- SECP-8 Procedimientos para Revisión
de Actas de Entrega de los Funcionarios Públicos.
RESUELVE
Derogar la Norma sobre Servicios
Especiales prestados por Contadores Públicos SECP 3
– 1989 - Compatibilidad de Ejercicio
Simultáneo de la Función de Comisario y Auditor Externo, a partir de la fecha de
esta resolución.
Las razones fundamentales de los
diferimientos están relacionadas con la
figura del comisario, donde se puede apreciar que el desempeño para ejercer la
funciones de comisario se encuentran comprometidas sobre su independencia. Si
examinamos que las funciones del comisario es estar evaluando permanentemente
la administración de la empresa, sugerir la aprobación o no de los estados
financieros, recoger las denuncias de accionista y sobre todo asistir con
carácter obligatorio a las asambleas de la empresas, quedando entre segó su
independencia.
El artículo 305 del Código de
Comercio vigente en Venezuela requiere que los comisarios presenten un informe
que:
1) Explique los resultados del
balance y de la administración.
2) Ofrezca las sugerencias y
proposiciones que ellos estimen convenientes sobre la aprobación de dicho
balance, de la administración y demás asuntos conexos.
El Código de Ética para
Profesionales de la Contaduría Pública en Venezuela se ha venido actualizando
según los estándares emitidos por El Consejo de Normas Internacionales de Ética
para Contadores, The International Ethics Standards Board for Accountants
(IESBA) órgano perteneciente al IFAC, el cual está alineado con El Consejo de
Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) emisores normas de
auditoría, revisión, aseguramiento y servicios relacionados, para uso de todos
los contadores profesionales.
Que, el Código de Ética para
Profesionales de la Contaduría previamente mencionado:
Define que la independencia de un
profesional de la contaduría es:
De mente, de modo tal que le
permite: - Expresar una conclusión sin ser afectada por influencias que sesguen
el juicio profesional; - actuar con integridad; y – ejercer la objetividad y
escepticismo profesional lo cual conlleva a evitar los hechos y las
circunstancias significativas que podrían derivar en que una parte razonable e
informada, interesada en el trabajo del profesional de la contaduría, concluya
que una firma o un miembro del equipo de auditoría o de otro servicio de
aseguramiento, ha sesgado su integridad, objetividad o escepticismo
profesional.
Las medidas que implemente un
profesional de la contaduría para diferenciar claramente su actuación como
comisario en una entidad y la prestación del servicio de auditoría externa, son
insuficientes para demostrar ante terceros la independencia (cuya definición ha
sido precitada), debido, mayormente, a que en el rol de comisario el
profesional de la contaduría debe proponer la aprobación de los estados
financieros y de la administración de la entidad, y como auditor externo emite
una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros preparados por la
gerencia de la entidad que informa con base en el marco de información
financiera aplicable; es decir, que en ambos casos, subyace el juicio, en el
primero uno de valor, y en el segundo el profesional.
El ejercicio simultáneo de la
función de comisario y de auditor externo, crea una amenaza de auto evaluación
(cuya explicación ha sido precitada), a pesar de los esfuerzos que haga el
profesional de la contaduría para disponer de resultados independientes que
sustenten los juicios emitidos en el informe del comisario sobre los estados
financieros y la administración de una entidad y los juicios emitidos en el
informe del contador público independiente sobre los estados financieros de esa
misma entidad. Por todo lo antes expuesto se hace necesario profundo cambio en
nuestra legislación en materia del profesional de la contaduría público,
mientras se mantenga estas leyes se mantendrá el diferimientos en aspectos tan fundamentales de las normas
internacionales de auditorías.
BIBLIOGRAFIA
- Normas Internacionales de
Auditoria. Consultado de: www.auditol.com
- Importancia Relativa y Riesgos De Auditoria. Auditoría
Financiera Recuperado de: http://audifinumsa2.blogspot.com/2012/08/importancia-relativa-y-riesgos-de.html
- Código
De Ética Profesional Del Contador Público Venezolano Federación De Colegios De
Contadores Públicos De Venezuela
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