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martes, 13 de mayo de 2025

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 000121 FACTURACION DIGITAL.

Análisis de la Providencia Administrativa 000121 del SENIAT desde la Perspectiva Tributaria Venezolana

Introducción
En el contexto de la modernización de la administración tributaria venezolana, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha emitido la Providencia Administrativa 000121 (2024), que regula las condiciones y requisitos para los proveedores de sistemas informáticos utilizados en la emisión de facturas y documentos fiscales. Como contador experto en legislación tributaria venezolana, este ensayo analiza los objetivos de la norma, sus beneficios para el Estado y los cumplimientos exigidos a los sujetos obligados, con base en el texto provisto.



1. Objetivos de la Providencia Administrativa 000121

La Providencia busca centralizar el control fiscal mediante la homologación y autorización previa de los sistemas informáticos de facturación (Art. 1 y 2). Esto se traduce en:

  • Estandarización técnica: Garantizar que los sistemas cumplan con requisitos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (Art. 3).
  • Prevención de evasión: Eliminar la posibilidad de contabilidades paralelas o manipulación de datos mediante funcionalidades que bloqueen correcciones no autorizadas (Art. 3.4 y 8.2).
  • Transparencia en tiempo real: Exigir la remisión automática de datos fiscales al SENIAT (Art. 3.2), lo que facilita auditorías y seguimiento continuo.
  • Responsabilización de proveedores: Establecer sanciones para desarrolladores y proveedores si los sistemas son alterados por usuarios para defraudar (Art. 12 y Disposición Final Quinta).

2. Beneficios para el Estado Venezolano

La implementación de esta normativa genera ventajas estratégicas para el fisco:

  • Fortalecimiento de la recaudación: Al evitar subdeclaraciones mediante sistemas que aplican automáticamente las normas del IVA (Art. 3.6), se reduce la base imponible eludida.
  • Reducción de costos de fiscalización: El acceso remoto a los sistemas (Art. 3.8 y Disposición Final Primera) agiliza las auditorías, minimizando la necesidad de inspecciones físicas.
  • Combate a la delincuencia fiscal: La prohibición de conexión con dispositivos no homologados (Art. 8.3) y la revocatoria de autorizaciones por delitos tributarios (Art. 13) desincentivan prácticas ilícitas.
  • Transparencia y confianza: La publicación de proveedores autorizados y sancionados en el portal fiscal (Art. Sexta) promueve un mercado regulado y fiable.

3. Cumplimientos Exigidos a Proveedores y Usuarios

A. Para Proveedores de Sistemas Informáticos

  1. Autorización previa: Presentar solicitud con datos técnicos del sistema, manuales y documentación legal (Art. 4).
  2. Evaluación técnica obligatoria: El SENIAT verifica el cumplimiento de requisitos como la emisión de notas de crédito/debito sin alterar registros originales (Art. 5 y 6).
  3. Prohibiciones clave:
    • No comercializar sistemas no homologados (Art. 8.1).
    • Evitar funcionalidades que permitan contabilidades alternas (Art. 8.2).
    • Notificar alteraciones en los sistemas por parte de usuarios (Art. 8.4).
  4. Actualizaciones controladas: Cualquier nueva versión del sistema debe ser rehomologada (Art. 9-11).

B. Para Usuarios (Sujetos Pasivos)

  • Adquisición de sistemas autorizados: Disponen de 90 días para migrar a sistemas homologados (Disposición Transitoria Primera).
  • Prohibición de modificaciones no autorizadas: Cualquier alteración no homologada convierte al usuario y proveedor en corresponsables (Art. 12).

4. Mecanismos de Control y Sanciones

  • Revocatoria de autorizaciones: Por incumplimientos técnicos, delitos informáticos o evasión tributaria (Art. 13).
  • Sanciones alineadas al COT: Las infracciones se penalizan conforme al Código Orgánico Tributario, incluyendo responsabilidad por defraudación (Disposición Final Tercera y Quinta).
  • Acceso remoto del SENIAT: Facultad para verificar operatividad y solicitar reportes detallados (Disposición Final Primera).

5. Retos y Consideraciones Prácticas

  • Plazos ajustados: Los 90 días para adaptación de sujetos pasivos (Disposición Transitoria Primera) podrían ser insuficientes para PYMES con sistemas obsoletos.
  • Costo de homologación: Proveedores deberán invertir en ajustes técnicos y trámites, lo que podría encarecer los sistemas para usuarios finales.
  • Riesgo de concentración: La exigencia de estándares complejos (p. ej., APIs accesibles al SENIAT en Art. 3.8) podría limitar la participación de pequeños desarrolladores.

Conclusión

La Providencia 000121 refleja un avance en la digitalización de la fiscalización tributaria en Venezuela, alineándose con tendencias globales como la facturación electrónica y el reporting en tiempo real. Para el Estado, significa mayor eficiencia recaudatoria y control; para los contribuyentes, implica adaptarse a sistemas más robustos y transparentes. No obstante, su éxito dependerá de la capacidad del SENIAT para equilibrar la rigurosidad técnica con apoyo a los sujetos obligados, evitando que el cumplimiento se convierta en una barrera para la formalización empresarial.

Referencia Normativa:

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • Código Orgánico Tributario (COT).
  • Ley Especial contra los Delitos Informáticos.

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