Una Firma Personal La
Mejor Opción Para Mi Emprendimiento?
Amigo emprendedor, tu
qué quieres darle forma a ese proyecto que tienes en mente, constituirlo para
así configurarlo y moldearlo hasta llegar hacerlo productivo y que sea la base
de fundación, progreso y crecimiento
económico tuyo, de tu familia, hijos y porque no de tu comunidad y país.
Para eso debes estar
muy claro bajo que figura jurídica debes establecer tu emprendimiento o
proyecto, porque de este dependerá el potencial de crecimiento, el tamaño,
capacidad de inversión y de asociación o el alcance que le quieras dar.
Por este motivo en el
presente post tu equipo de Asesoría Y Gestoría Integral Marín Leal F.P. te
introducirá de forma breve pero precisa en todo lo que debes saber sobre una
firma personal y su potencial de emprendimiento y si este se ajusta a las
necesidades del mismo.
Que es una firma
personal?
Amigo emprendedor, Según el Código de Comercio en su Artículo 26
podemos definir que “Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino
un participante, no puede usar otra firma o razón del comercio, que su apellido
con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa
designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que
haga creer en la existencia de una sociedad.”
Cuanto capital de inversión
requiere una firma personal?
Aunque desde el
año 2019 El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) estandarizo los
montos mínimos necesarios para constituir sociedades mercantiles según su
objeto en el país, al hacer comparaciones entre las diferentes sociedades las
Firmas Personales serán opción más económica debido a los requisitos y
impuestos a los que son pechados estas,
Por ejemplo, para registrar firmas personales
se requieren 68 millones 400 mil bolívares, para sociedades mercantiles de
servicios de taxis 250 millones de bolívares y para actividades de construcción
e ingeniería 410 millones 400 mil
bolívares.
Cómo se puede llamar mi firma
personal?
Al
considerar el nombre para su firma
personal los emprendedores deben
de estar claros de:
1. Que
NO pueden colocar el NOMBRE que mejor les parezca porque a diferencia de lo que
sucede con la compañía anónima,
la firma personal, debe llevar
tu apellido con o sin el nombre de la persona.
2. Debe
hacer referencia de la declaración de tu actividad comercial agregándole todo lo que se considere relevante
para describir el objeto de tu negocio.
Como es Qué libros están
asociados o se deben llevar en una firma personal?
En lo que se relaciona con las obligaciones que se derivan de la
constitución de una firma personal,
encontramos la de llevar los libros mercantiles
o contables. Los cuales son:
1 El libro diario.
2
El libro mayor.
3
El libro de inventarios.
4 El libro de ventas
5 Todo aquel que
según su objeto estimes conveniente o la ley amerite.
Quién responde legalmente en una firma personal?
Este
puede ser la piedra angular al momento de analizar y tomar en cuenta al momento
de registrar una firma personal
es el o concerniente a la responsabilidad legal, jurídica y administrativa, ya
que esta al no tener personalidad
jurídica independiente de su creador a diferencia de otras sociedades
mercantiles o figuras jurídicas, por lo tanto es la persona de manera directa
quien responde por los actos que de ella se deriven.
Se puede vender una firma
personal?
Esta
es una de las cuestiones que encierra mayor incertidumbre entre los
emprendedores al referirse a una firma personal y aunque El Código de Comercio prohíbe la cesión de una
firma personal de forma
independiente al establecimiento del que forma parte, por lo que, por si sola la
firma personal no podría venderse. Pero si podría venderse el fondo de comercio
asociado a la misma. Es interesante resaltar que para efectuar la enajenación
del fondo de comercio inmediatamente dicha es necesario que la misma sea
publicada en algún diario de circulación Nacional antes de su entrega, ya que
de lo contrario, se produciría responsabilidad solidaria de quien compra y
quien vende frente a los acreedores de la firma.
Puedo legar, suceder o heredar
Mi Firma Personal?
Cuando un emprendedor
inicia un proyecto realizando una inversión siempre lo hace con el fin de
asegurar el futuro personal además del de su familia generando un legado que garantice la
estabilidad de este y muchas veces se cae en el desconocimiento de que una
firma personal no puede ser dada en herencia al creer que esta se extingue al
fallecer la persona física, pues no, porque en el artículo 29 del código de comercio venezolano
dice “El causahabiente de una firma mercantil puede usar la firma
de su causante, indicando que es sucesor.“
Y solo siempre y cuando esta figura jurídica se incluya o cite que se trata de una sucesión en el nombre de
la misma; así como ejemplo tenemos “Cyber
Café Fernández FP. Quien la herede deberá agregar al nombre la palabra “sucesora”, por lo cual la
firma pasaría a llamarse “Cyber Café
Fernández Sucesora FP.”
En
Resolución, tendríamos que asegurar que si bien la firma personal es una de las más usadas figuras jurídicas, que puede
servir o aprovechar un emprendedor para iniciar su proyecto por su fácil conformación
y menor impulso de capital semilla. Por parte de los emprendedores, no siempre es la más recomendable desde el punto de
vista práctico, o ha largo plazo, teniendo que evaluar las necesidades de cada proyecto de emprendimiento, así como las
distintas opciones que legalmente se tienen para conformar la estructura del
mismo.
¿Quieres
saber si una firma personal es
la figura que mejor se adapta a tu proyecto de emprendimiento? Contacta
a tu equipo de Asesoría Y Gestoría Integral Marín Leal F.P. y te daremos la guía
y consejos para dar los mejores pasos en el camino de tu emprendimiento….